Condiciones impuestos e IRPF en régimen especial agrario

Es importante saber quién nos compra para realizar la factura de una manera correcta, ya que el aliente final no se le aplica IVA alguno. Mientras que a los autónomos y empresas sí.

El régimen especial de agricultura, ganadería y pesca  elimina casi la totalidad de las obligaciones a efectos de I.V.A.

Además cuando realice sus ventas de productos naturales o de servicios accesorios a los mismos (siempre que estos servicios representen menos del 20% del volumen total de operaciones) tendrá derecho a cobrar una compensación del siguiente importe:

  • 12%sobre el precio de venta, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio a estas explotaciones.

Esta compensación resulta de la “inexistencia de I.V.A.” y es que los sujetos pasivos acogidos a este régimen no tienen derecho a deducirse las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios que les hayan prestado como accesorios.

El adquirente de este tipo de productos y servicios sí tiene derecho a deducirse esta compensación,

Aplicación de impuesto de compensación según el artículo 130 de LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El derecho de aplicación del impuesto de compensación, artículo 130 de la ley citada:

El derecho a percibir la compensación nacerá en el momento en que se realicen las operaciones a que se refiere el apartado siguiente. Tres. La compensación a que se refiere este articulo se podrá obtener por las siguientes operaciones: 1.0 Las entreg;ls de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones a otros empresarios o profesionales. cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos. con excepción de los que estén acogidos al régimen especial en el territorio de aplicación del impuesto y utilicen los referidos productos en el desarrollo de las actividades correspondientes a dicho régimen especial.”

Se exceptúan de lo dispuesto en este número las entregas a empresarios o profesionales que. en el territorio
de aplicación del impuesto. realicen exclusivamente operaciones exentas del Impuesto distintas de las enumeradas
en el artículo 94. ap;lrtado uno. de esta Ley.

2.0 Las entregas a que se refiere el artículo 25 de esta Ley de los productos naturales obtenidos en sus explotaciones, cuando el adquirente sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional y no le afecte, en el Estado miembro de destino, la no sujección establecida según los criterios contenidos en el articulo 14 de esta Ley.

Recargo de equivalencia:

E las ventas realizadas por autonomos en régimen especial de agricultura y pesca a otro autónomo en régimen de recargo de equivalencia no se aplica dicho recargo sino el impuesto de compensación.

Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia: según al artículo 157  de la LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • La no aplicación del recargo de equivalencia, artículo 157 de la ley citada: Artículo 157. Supuestos de no aplicación del recargo de equivalencia. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las siguientes operaciones: 1.° Las entregas efectuadas a comerciantes que acrediten. en la forma que reglamentariamente se determine. no estar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.

    2.° Las entregas efectuadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura. ganadería y pesca con sujeción a las normas que regulan dicho régimen especial.”